Noticies de Ruenes

Coses del pueblu de Ruenes y la so xente

5. La Edad Media III

Cabaña en la braña de Torgoriu (Ruenes)

Cabaña en la braña de Torgoriu (Ruenes)

La orientación eminentemente ganadera de la economía campesina del valle se deduce con toda claridad tanto de las referencias directas e indirectas que nos brinda la documentación de esta época -por ejemplo, la detallada regulación de los precios del vacuno en 1442-, como de las lícitas extrapolaciones que pueden hacerse a partir de datos mejor conocidos de otros concejos limítrofes, con idéntico género de vida, o también de la documentación moderna del valle, en la medida en que refleja situaciones que con seguridad pudieron y debieron darse desde siglos atrás. También habrá que tener en cuenta las sugerencias de los propios condicionamientos geográficos, que impondrían tradicionalmente a los habitantes de Peñamellera, como a los de Cabrales o La Liébana, un régimen de dedicación ganadera preferentemente orientado a la práctica de la trashumancia estacional. En la Edad Media, como en tiempos muy próximos a los nuestros e incluso en la actualidad, aunque esta práctica esté ya en franca recesión desde hace años, los pobladores de las aldeas del valle subirían con sus ganados, al aproximarse el verano, hasta los jugosos pastos de los puertos del Cuera y de los Picos de Europa. Estas actividades ganaderas, así como los beneficios de una agricultura mucho menos desarrollada por las limitaciones que la geografía impone a la existencia de terrazgo de cultivo, salvo en las escasas vegas del curso final del Cares (la de Mier, por ejemplo) o en las más amplias que se forman a partir de la confluencia de este río con el Deva, serían objeto de atentas regulaciones consuetudinarias que, tardíamente, se fijarían por escrito, como hace el concejo parroquial de Mier desde el siglo XVI.

En relación con esa especialización ganadera debe ponerse la industria doméstica de la elaboración del queso, quizás el más importante de los productos excedentarios del valle para la comercialización en los mercados comarcanos y de la que contamos con expresivos, aunque tardíos ejemplos, en época moderna.

De otras actividades económicas del valle, complementarias de las agropecuarias dominantes, existen también algunas referencias a finales de la Edad Media. Así, de los aprovechamientos pesqueros en los ríos Cares-Deva, en los que se destaca el beneficio de su riqueza salmonera; y de la existencia de ciertas ferrerías para la transformación de sus tradicionalmente ricos recursos mineros.

Sobre la base de esas siempre modestas fuentes de riqueza y de la demanda local de artículos de primera necesidad de los que el valle era sumamente deficitario -fundamentalmente el cereal y el vino-, las gentes de Peñamellera mantendrían una cierta actividad comercial de proyección comarcal e incluso supraregional, de la que todavía es hoy testimonio evidente la existencia de huellas artísticas que permiten incardinar algunos significativos monumentos del valle en un horizonte de relaciones estilísticas de las que existen también manifestaciones en un amplio radio territorial de la Asturias oriental, Cantabria y norte de Palencia y León.

 

Y llegamos así al punto central, y final, de este recorrido de urgencia por el capítulo medieval de la historia de Peñamellera: la consideración del texto que serviría para vertebrar durante siglos el régimen político-administrativo del concejo y que no es otro que el privilegio o fuero concedido a sus vecinos por el rey Alfonso XI en 1340. Dicho ordenamiento se custodiaba en el Archivo General del Valle, de donde lamentablemente desapareció ya hace tiempo, y del que se conserva la versión confirmatoria de los Reyes Católicos en el Archivo General de Simancas.

El Fuero de Peñamellera

El Fuero de Peñamellera

La excepcional importancia local de este documento haría de él referencia obligada para cuantos se ocuparon de la historia del valle. Desde Trespalacios y Mier, en su curioso Discurso acerca de la nobleza de Peñamellera, hasta Ortiz Real, quien hace unos años nos ofrecía una muy pulcra trascripción del mismo, hecha a partir del texto del Archivo de Simancas.

En síntesis, el privilegio real consagra la autonomía administrativa del concejo de Peñamellera, reconociendo formalmente el derecho consuetudinario de sus vecinos a nombrar sus propios oficiales concejales, con independencia del delegado del monarca en la circunscripción territorial de la merindad de las Asturias de Santillana, en la que desde 1230 se inscribía el valle. También se liberaba al concejo de Peñamellera de la obligación de acudir a los emplazamientos de la villa de Santillana, capitalidad de la merindad, y se reconocía a los jueces locales del valle la plenitud del ejercicio de la administración de justicia en el mismo. Finalmente se ordenaba a los concejos limítrofes de Peñamellera, tanto de las Asturias de Oviedo como de las de Santillana -los de San Vicente, Val de San Vicente, Ribadedeva / Ribedeva, Llanes, Cabrales y Liébana- y a todos los comarcanos, que salvaguardasen y defendiesen el privilegio de inmunidad jurisdiccional de los vecinos del valle.

Al margen de las prestaciones señoriales que a parte de esos vecinos correspondía como hombres de behetría que eran, el propio Apeo de 1404 reconoce expresamente la autonomía administrativa y la condición realenga de Peñamellera que consagra el privilegio alfonsino de 1340, cuando dice que “la justicia era del rey, pero los de Peñamellera estaban privilegiados para poner sus alcaldes (y) el adelantado llevaba los omecillos”.

Digamos, para terminar, que el importante documento que venimos comentando constituye, en síntesis, la plasmación solemne del derecho regulador del régimen administrativo local de Peñamellera y sería confirmado, con posterioridad a su otorgamiento, por los sucesivos monarcas castellanos, manteniendo su virtualidad hasta las transformaciones político-administrativas que el reino experimentaría a principios del siglo XIX y que, en el caso de Peñamellera se traducirán en la reintegración del valle a la órbita provincial de las Asturias de Oviedo, formando inicialmente un único concejo con capital en Abándames que en 1869 se escindiría en los dos actuales el de Peñamellera Baja, con su capital en Panes, y la Alta, con el centro municipal en Alles, núcleo principal de la antigua parroquia medieval de San Pedro de Plecín.

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Fuente:
Autor: Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar
Asturias concejo a concejo, 7
Real Instituto de Estudios Asturianos / CajAstur, 1998

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