4. La Edad Media II
El valle de Peñamellera, organizado en concejo limítrofe con los de Llanes y Rivadedeva / Ribedeva, al norte, y Cabrales al oeste, confinando al sur con La Liébana, de la que lo separa la línea de los Pirinei Montes de nuestros diplomas medievales, y extendiéndose por el curso bajo del Cares-Deva en el espacio ribereño que todavía hoy corresponde al concejo de Peñamellera Baja, permanecería englobado hasta 1230, según quedó dicho al principio, en la gran circunscripción administrativa de las Asturias leonesas, definidas ya en el siglo XI por los rotundos límites que todavía hoy enmarcan el Principado de Asturias: del Deva al Eo y del mar a los montes.
Será a partir de aquella fecha y bajo su nueva adscripción administrativa a las Asturias de Santillana cuando, en los siglos finales de la Edad Media, podamos percibir con trazos ya seguros la organización social del espacio en el valle.
A fines del siglo XIII y dentro de la demarcación de esas Asturias de Santillana, el concejo de Peñamellera se presenta como una unidad tributaria en los documentos fiscales del reinado de Sancho IV: en 1292 los derechos de Peñamellera, que percibía a su favor Gonzalo García de Estrada, ascendían a 360 maravedíes de la moneda nueva. A mediados del siglo XIV el Libro Becerro de las Behetrías, verdadero catastro de territorios norteños del reino de Castilla compuesto por orden del monarca Pedro I en 1352, ofrece ya puntuales noticias del valle, del que se dibuja una red de poblamiento plenamente consolidada que incluye buena parte de los núcleos locales que actualmente configuran el concejo de Peñamellera Baja: la collación o feligresía de San Vicente de Panes, con los barrios de Panes y Cimiano, Narganes, la collación de Merodio / Merodiu, la collación de Ciliergo / Ciliergu, con los barrios de Bores, Hontamío, Robriguero y Alevia.
Medio siglo después, el Apeo de las Asturias de Santillana en 1404 completa la información del Becerro sobre los núcleos de población que integraban el concejo de Peñamellera, organizados en cuatro collaciones o parroquias. Tales núcleos son los siguientes: Tobes, Bores, Para, Abándames, Narganes, Oceño, Panes, Suarias, Siejo / Siehu, Cimiano, Oncamuz (Hontamío), Robriguero, Lloriales, Ruenes, Mier, Merodio / Merodiu, San Esteban (de Cuñaba) y Alevia.
Esa organización del poblamiento de Peñamellera en solo cuatro collaciones o feligresías que refleja el Apeo de 1404, no parece corresponder, sin embargo, con los cuadros eclesiásticos de la Nómina diocesana ovetense de 1385-89, en la que dentro del arciprestazgo de Ribadedeva / Ribedeva, se relacionan las siguientes iglesias, dentro de aquel concejo: San Salvador de Plecín, Santa María de Cuñaba, Santa Leocadia de Merodio / Merodiu, San Cosme de Narganes, San Salvador de Abándames, Santianes de Ciliergo / Ciliergu, San Vicente de Panes.
Relación que aparece aún más ampliada dos siglos después, con la incorporación de las feligresías de San Sebastián de Llonín, San Pedro de Mier, San Juan de Oceño y Santa María de Ruenes.
De esa red eclesiástica bajomedieval del concejo de Peñamellera se destacan San Pedro de Plecín (que mudaría su primitiva advocación de San Salvador) y San Vicente de Panes, ambas por su condición de abadías figurando como tales en otra relación coetánea de la Nómina de las que “pueden aver otros clérigos que non sean benefiÇiados de la Iglesia Cathedral de Oviedo”.
Si la reconstrucción de la red del poblamiento bajomedieval de Peñamellera puede hacerse merced a las noticias que brindan los documentos hasta aquí aportados, sus contenidos informativos son ya mucho menos expresivos a la hora de tratar de establecer cálculos sobre la población del concejo en esta época -Pérez Bustamente, basándose en datos fiscales, atribuye unos 300 vecinos para mediados del siglo XV-, y de aproximarnos a aspectos de la vida del valle tales como la condición jurídico-social de sus habitantes y la orientación de su economía.
Parece claro, a tenor de las informaciones del Becerro y Apeo repetidamente citados, que los pobladores de Peñamellera participaban mayoritariamente de la condición de hombres de behetría, es decir, que podían elegir libremente a su señor, a quien satisfacían las prestaciones típicas del régimen feudal de la época. Sin embargo, la instancia superior de poder -la administración de justicia- continuaría en manos de la realeza y en tal sentido el concejo de Peñamellera mantenía durante la baja Edad Media la condición de concejo de realengo, a pesar de las frecuentes intromisiones nobiliarias en su administración.

La Torre (Ruenes)
Ciertamente, desde la segunda mitad del siglo XIV y a través de un proceso bien analizado en un reciente estudio de Javier Ortiz Real, el valle entraría en la órbita señorial de algunas familias con fuertes intereses económicos en la zona, sobre las que se destaca la poderosa casa de Aguilar. Ese proceso de señorialización ofrece abundantes y expresivos ejemplos de diverso orden que van desde el ejercicio del derecho de presentación en las iglesias del valle, que la Nómina atribuye invariablemente a “padrones herederos”, hasta la existencia de un número relativamente abundante de torres señoriales, de las que hoy quedan escasos vestigios materiales -Ruenes, Mier, Siejo / Sieh.u, Colosía (derribada en 1927), la embebida en el conjunto palaciego de Cimiano- que constituyen una clara expresión de aquella influencia nobiliaria en la época final de la Edad Media.
Sin embargo, y como ya se apuntaba antes, siempre conservarían los vecinos de Peñamellera una cierta independencia concejil y facultad de autogobierno expresamente consagrada en el privilegio foral del que disfrutarían desde 1340 por concesión de Alfonso XI de Castilla, al que más adelante se hará referencia, y que confirmarían sus sucesores.
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Fuente:Autor: Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar
Asturias concejo a concejo, 7
Real Instituto de Estudios Asturianos / CajAstur, 1998

